Los estados nacionales están consolidándose ya en el siglo
XIV, contribuyendo a ello tanto las luchas civiles como las religiosas y
políticas.
En Francia, por ejemplo, sería la guerra de los 100 años (que,
en realidad duraría 116) entre Francia e Inglaterra para ver quien de las dos
controlaban las enormes posesiones que, desde 1.154, tenían los ingleses, pero
en territorio francés) la que contribuyó a agrupar al pueblo en torno a la
monarquía francesa.
Lo mismo que ocurrió en Inglaterra con la guerra de las dos
rosas (una guerra civil entre los
partidarios de la Casa de Lancaster y los partidarios de la casa de York, ya
que ambas pretendían el trono de Inglaterra, pues ambas casas descendían del
Rey Eduardo III). Llamarse de las “dos rosas” o de “las rosas” es porque ambas
casas tenían como emblema una rosa: Blanca la Casa de York y Roja la Casa de
Lancaster). Terminó con el debilitamiento de los poderes feudales de los nobles
y el fortalecimiento de la burguesía, sobre todo comercial, consolidándose,
así, la monarquía centralizada bajo la dinastía Tudor. Esta guerra señala el
final de la Edad Media y el comienzo del Renacimiento inglés.
Las monarquías son conscientes de que Imperio e Iglesia
pertenecen, ya, al pasado, a la Edad Media y nada tienen, ya, que decir en
estos tiempos.
A la anterior oposición entre el Pontífice y el Emperador le
sucede, ahora, la oposición entre los Reyes contra el Emperador.
Del Imperio sólo queda su nombre y su historia, pero nada
pinta ahora.
Aunque Alfonso VIII se proclame Emperador de España ya sólo
tiene carácter local.
Los monarcas nacionales, que tienden a la concentración,
tienen que luchar en un doble frente:
.- En el interior luchando contra la dispersión feudal y
contra las agrupaciones, comunales, corporativas y municipales, que habían ido
conquistando libertades, frente al Feudalismo.
.- En el exterior haciendo frente contra el Emperador y
contra la Iglesia.
Las monarquías van ganando terreno y absorbiendo el poder,
con una marcada tendencia al centralismo y al absolutismo.
Pero los abusos del absolutismo monárquico (al que
contribuyeron, en gran medida, los Reformadores) dieron origen a una nueva
corriente de teorías jurídicas para afirmar el Derecho de los individuos y de
los pueblos frente al poder absorbente del Estado.
Son, ahora, los súbditos quienes se enfrentarán a/contra los
reyes.
El Estado contra la Iglesia y, ahora, los individuos contra
el Estado, en nombre del Derecho Natural, que defiende que “la soberanía está
en el pueblo”, aunque haya decidido abandonar el “estado natural”, cediendo
algunas libertades o limitándolas para poder “vivir en sociedad” = “El Pacto
Social”, transmitiendo sus poderes a la persona de un príncipe: “Pacto
Político”.
La finalidad de esta teoría consiste en oponerse a un
absolutismo excesivo que pueda degenerar en tiranía.
Si en la Edad Media lo eterno primaba sobre lo temporal y lo
sobrenatural sobre lo natural, en el Renacimiento la perspectiva cambia, ya es
otra. El Estado no está subordinado a nadie, es autónomo.
El yusnaturalismo (o iusnaturalismo), que se desarrolla
durante los siglos XVI y XVII, va de la mano y ligado a la escuela Protestante.
Las fuentes del derecho, la base del Derecho, son, sólo,
naturales.
El Pacto o Contrato Social es la nueva hipótesis
político-social en que se fundamenta el origen de la Sociedad, del Derecho y
del Estado.
Sobre estas bases se fundamentan los Derechos naturales del
hombre y del ciudadano.
Los grandes teólogos españoles (Vitoria, Soto, Suárez)
revalorizan y desarrollan el Derecho Natural y de Gentes y crean el Derecho
Internacional PERO apoyándose en el principio de que “lo sobrenatural ni
destruye ni anula lo natural”.
Pero estos derechos se fundamentan no sobre la naturaleza
humana sino sobre un concepto ético y teológico del hombre y de la sociedad.
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