Los Derechos Naturales son
una “convención” que debe ser aceptada como si no lo fuera. Pero es eso, una
convención pero que, para ser eficaz debe afirmarse como previa a toda
convención.
¿Por qué se ponen los
Derechos Naturales, siempre, en el comienzo, en el prólogo, de todas las
Constituciones Democráticas?
Así, cuando uno jura “acatar”
la Constitución ,
como en ella están expresados los Derechos Naturales, también se compromete a
acatar dichos Derechos.
Por ejemplo, los “Derechos
del niño”. ¿Qué derechos tiene el niño? Los que nosotros hemos determinado que
lo son y que debemos cumplir aunque él no tenga “poder” para reclamarlos.
Imaginemos un “edificio” y
sus “cimientos” ¿Cuál es previo a cual?, porque sin cimientos no puede haber
edificio, pero unos cimientos sin edificio parecen absurdos.
¿Cuál es el “edificio” que
queremos levantar?, ¿qué tipo de sociedad queremos construir?, ¿a qué sociedad
aspiramos y que nos gustaría que existiera?
Entonces, éstos tienen que
ser los cimientos: “los Derechos Naturales”.
En Matemáticas y en Lógica,
en el mundo de las ideas abstractas, distinguimos entre “axiomas” (verdades
inmediatamente evidentes), “teoremas” (verdades mediatamente evidentes o de
evidencia mediata, hay que demostrar su verdad, desde los axiomas y aplicando
reglas de deducción) y “postulados”, que no son ni inmediata ni mediatamente
evidentes, pero que “postulan”, “solicitan”,
“piden” ser admitidos como verdaderos para poder inferir y llegar a
otras verdades.
Para mí, los Derechos
Naturales son los “postulados” que piden ser admitidos como verdaderos para
poder llegar, para poder construir esa sociedad ideal, feliz, a la que
aspiramos.
Sólo sobre ellos puede
construirse una sociedad mejor.