JUSTICIA CORRECTIVA O PENAL.
Es la respuesta a esta
pregunta: ¿Qué pena JUSTA debe imponérsele a la comisión de un delito?.
Ni la pena de muerte o la
prisión permanente por robar 4 lechugas en el huerto del vecino (sería una pena
INJUSTA por exceso) ni una multa de 5 euros por robar 100 euros (sería una pena
INJUSTA por defecto).
Este tipo de justicia versa
sobre las relaciones de unos ciudadanos con otros, pero distingue entre
“relaciones civiles voluntarias” (contratos de compraventa, préstamos, fianzas,
arriendo, salario,…) y “relaciones civiles involuntarias”, hechas contra la
voluntad del injuriado y sin su conocimiento (hurto, adulterio, envenenamiento,
asesinato a traición, fuga de esclavos,…) y otras con conocimiento suyo, pero
con violencia (secuestro, rapto, injurias, asesinato cara a cara,…)
Pero los intervinientes no
pueden ser los jueces de estos conflictos sino que tiene que ser el juez (que
representa la justicia y puede y debe imponerla) el que restablezca la igualdad
violada.
Como complemento de la Justicia señala
Aristóteles la virtud de la
EQUIDAD , que constituye un hábito permanente para interpretar
y aplicar la ley, determinando lo que es justo “en cada caso particular” (y
esto es muy importante) porque la ley tiene un carácter “universal” y no puede
prever ni determinar, en concreto, todos los casos particulares.
Como tampoco la ley puede
prever (por ser universal) ni tener en cuenta la variabilidad de las
circunstancias en que habrán de ejecutarse las acciones.
Por esto es necesaria la EQUIDAD , que se distingue
por su flexibilidad, corrigiendo, templando y ablandando la firmeza y la
estabilidad que caracteriza a la ley, y la aplica no como una norma rígida e
inhumana sino “a la manera de la regla flexible de plomo de los albañiles
lesbios, que se amolda a las formas de la piedra que tratan de medir”.
Tampoco el que tiene la ley
de su parte debe ser rígidamente “justo-legal”, sino con suavidad.
El ejemplo que solía ponerles
a mis alumnos: Unos padres, con cuatro hijos, cuyo padre trabaja con un salario
que apenas le da para cubrir necesidades, incluido el pago del alquiler del
piso que habitan pero que un día el padre muere y la familia se queda sin
medios económicos para poder pagar el alquiler. Entonces el dueño le pide al
juez que aplique la ley de alquileres en uno de cuyos apartados afirma que si
un mes no es satisfecho el alquiler que desaloje a los inquilinos del piso de
su propiedad.
Es verdad la ley y es verdad
la propiedad pero el juez, en vez de aplicar la ley “ad litteram”, a al letra,
a rajatabla, analiza las circunstancias sobrevenidas a la viuda y a sus hijos y
juzga que, interpretando la ley no debe aplicarla porque sería una injusticia.
Y mientras se le busca una
salida a la situación sobrevenida juzga que la viuda e hijos permanezcan en la
vivienda, a pesar de que la ley…
El razonamiento es: “¿qué
habría legislado el legislador si hubiera tenido en cuenta, si hubiera sabido,
este caso particular sobrevenido?.
Los latinos lo expresarán
determinantemente: “summa lex, summa iniuria”.
Ser indulgente con las cosas
humanas (y no sólo legal) también es Equidad.
Hay que, en estos casos, no
mirar la lay sino al legislador, no a la letra de la ley sino a la intención
del legislador, no al hecho sino a la intención, y ponerse en su lugar: ¿qué habría legislado
si…?
Por eso, este caso y en otros
parecidos, es mejor acudir a un “arbitraje” (“jueces de paz en los pueblos”)
que a un “juicio” porque “el árbitro tiende a lo equitativo” mientras el juez
más a la ley, “y por eso se inventó el “árbitro”, para que domine la EQUIDAD.
Por ésta y por otras
cuestiones semejantes Aristóteles puede y debe ser considerado justamente como
el moralista más excelso de la antigüedad (y sin tener en cuenta a Dios).
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