domingo, 4 de agosto de 2019

ARISTÓTELES: LAS VIRTUDES. LA JUSTICIA ( 2 )


En el alma distingue Aristóteles dos partes: una irracional (la de las Virtudes Éticas o Morales” y otra racional (la de las Virtudes Dianoéticas o Intelectuales”.

Virtudes Éticas o Morales (Fortaleza, Templanza y Pudor) y en las relaciones sociales del hombre con sus semejantes (Liberalidad, Magnificencia, Magnanimidad, Dulzura, Veracidad, Buen Humor, Amabilidad y Némesis (horror al mal y a la injusticia), Justicia (natural y política: tanto la no escrita como la escrita o legal (distributiva y correctiva (contractual o comercial y judicial o vindicativa)

Virtudes Dianoéticas o Intelectuales: Para el entendimiento teórico o especulativo: entendimiento intuitivo, ciencia y sabiduría) y para el entendimiento racional o práctico: arte, prudencia: individual, económica y política (legislativa, deliberativa y ejecutiva) y virtudes complementarias de la prudencia (discreción, perspicacia y buen consejo)
(Obvio el desarrollo de este esquema de las virtudes por tener como objetivo en este artículo la Virtud de la Justicia)

LA JUSTICIA.

Es la virtud por excelencia y que comprende a todas las demás en cuanto introduce armonía en el conjunto, asignando a cada parte la función que le corresponde.
Pero no intenta reflexionar sobre la justicia en todo el orbe sino sólo en el mundo humano, es la justicia propia del hombre constituido en sociedad y que podemos traducir como “justicia política, civil o social.

La justicia consiste, esencialmente, en: a.- Obediencia a las leyes (“justicia legal”), ajustando a ellas la conducta del ciudadano y b.- En relación a los demás individuos considerados como ciudadanos iguales y libres.

“Obediencia a las leyes e igualdad” como virtud y “desobediencia y desigualdad” como vicio.

Se sobreentiende que las leyes ordenan acciones justas y buenas, conformes a todas las virtudes, luego obedeciendo y cumpliendo la ley una persona obra justamente y “es una persona justa”.
En este sentido la “justicia legal” tiene el carácter de “virtud integral”.

Pero afirma que en “el derecho político” hay elementos que pertenecen al “derecho natural” y otros que tienen carácter puramente “legal o humano”

El “natural” tiene valor universal, en todas partes, tiempos y regiones, es inmutable y no depende de las opiniones ni de las resoluciones de los hombres. Tiene la misma universalidad y estabilidad que las propiedades naturales de las cosas (por ejemplo, el fuego, que quema siempre, a todos y en todas partes” (me recuerda a los Derechos Humanos)

El “legal”, en cambio, determina cosas de suyo indiferentes pero que, una vez establecidas por la ley, adquieren valor obligatorio (valor de un prisionero), pero que son leyes locales y particulares, que son distintas y variables, en los distintos tiempos y países.

La justicia en su relación a los otros atiende a la igualdad que debe presidir el orden entre los ciudadanos.
Y es que la justicia no sólo busca el bien propio del individuo sino también el de lo demás.

En realidad la justicia propiamente dicha no puede darse respecto a uno mismo, como se dan todas las demás virtudes, ni tampoco respecto a las cosas que le pertenecen en propiedad (la mujer, los hijos, los siervos) sino que implica siempre relación a otro.

Ella es la mejor garantía del Bien Común y al que deben subordinarse los bienes particulares, incluso a costa del sacrificio de los individuos.
La Justicia no puede considerarse como una simple parte de la virtud, sino que es la virtud entera; y su contrario, el vicio, no es parte del vicio, sino que es el vicio entero”.

Las relaciones de unos ciudadanos con otros deben estar presididas por la IGUALDAD.
El “medio” de la justicia es lo “igual” y lo injusto lo “desigual”.

JUSTICIA DISTRIBUTIVA es la que debe regular las relaciones del Todo con las Partes, o sea, de la Ciudad con los Individuos y tiene por objeto regular el reparto de los bienes (honores, riqueza,…) así como de las cargas y obligaciones entre los miembros pertenecientes a una misma ciudad.
Se deben repartir los cargos y las cargas no por “igual” a todos sino según su “merecimiento” en una jerarquía social, según sus méritos.

Al que merezca 4 debe dársele 4 como el que se merezca 10 debe dársele 10.
No es una “igualdad aritmética” sino “proporcional”, eso es lo justo.
(Es el ejemplo que solía proponerle a mis alumnos: ¿a todos, por igual, un 5 (lo que sería una injusticia respecto a los que merecieran menos o más) o según sus méritos?

Los cargos y las cargas.
No todos deben contribuir, con sus impuestos, “igual cantidad” sino “proporcionalmente a la riqueza que posea”

No “igualdad aritmética” (sería una injusticia) sino “igualdad geométrica o proporcional”, eso es lo “justo”, lo “iustum”, lo “suyo”

JUSTICIA CONMUTATIVA es la que se da entre los ciudadanos, y es una “igualdad aritmética”.
Es la que se da en las relaciones contractuales de tipo comercial, donde la igualdad debe ser estricta y de “orden aritmético” aunque no siempre es fácil establecer una igualdad perfectamente natural cuando se trata de objetos heterogéneos (una casa, un vestido, unos zapatos, una lechuga,…) por lo que, para establecer una igualdad justa es necesario acudir a un término común de comparación admitido convencionalmente, que es la “moneda” a la que se le atribuye un valor “legal”.

La moneda es una realidad artificial (sobre todo cuando está en papel, cuyo valor “real” es mínimo), que no existe como tal en la naturaleza y sólo sirve de medida común en cuanto que así ha sido establecido entre los hombres por convención sancionada por la ley.

Así se convierte la moneda en una “medida general” que sirve para comparar y valorar las cosas, unas en relación con otras y que, de esta manera, lo iguala todo (algo muy distinto al “trueque”, comparando cosas entre sí, (“tantas gallinas por una oveja”)

Cuando se ha cometido una injusticia, violando la igualdad, es al juez a quien le corresponde restablecerla, y no a los intervinientes,
El juez es el representante de la “justicia personalizada” y es el que debe quitar a una parte lo que tenga de exceso y añadir a la otra lo que tenga de defecto.

Aunque el juez deberá tener en cuenta otros aspectos (la voluntariedad en el delito, las circunstancias en que fue cometido, …) porque no es sólo una medida cuantitativa.

“La necesidad que tenemos unos de otros es en realidad el lazo común de la sociedad”

(El ejemplo de Justicia Conmutativa que solía proponerles a mis alumnos si fuéramos al estanco a comprar un paquete de tabaco y decirle al estanquero que si ese era el precio del tabaco para ese alumno, como yo era profesor, entonces…)

Es la justicia que se da en la compra-venta, “tú me das-yo te doy”, en la que todos somos “iguales”


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