No es fácil (por no decir
imposible) que ante un problema nuevo pueda darse una respuesta tradicional,
pues ambos son humanos, históricos, temporales, variables, cambiantes…
Como es el nuevo problema surgido
de la ruptura entre “amor conyugal o matrimonio” y “relación sexual”.
Esta ruptura se remonta nada
menos que a San Agustín y su dualismo en la base de su concepción del
matrimonio: dualismo entre una concepción pesimista de la carne y del placer
carnal, por una parte, y el amor conyugal, visto como una realidad espiritual.
Es un hecho que la relación
sexual (con el placer consiguiente) no puede ser excluida del matrimonio, pero
siente la necesidad de justificarlo, de buscar una especie de excusa.
Propone, San Agustín, los
TRES bienes del matrimonio: 1.- Bonum Prolis (hijos, especie humana),
2.- Bonum
Fidei (fidelidad) y 3.- Bonum Sacramenti (sacramento-misterio-orden
espiritual)
En el deseo sexual
experimentamos la ley del cuerpo, en lucha contra la ley de la razón, y los
deseos de la carne que llevan la contraria a los deseos del espíritu (como ya
lo había afirmado San Pablo).
A este deseo lo llama, a
veces, “lex peccati” (ley del pecado) al ir en contra del espíritu, por lo que
el deseo sexual es un mal o una dolencia, que no es preciso imputar al
matrimonio, sino al pecado cometido por nuestros primeros padres y que se
transmite a los hijos (el pecado original).
Este pecado halla una excusa
en el matrimonio: la procreación.
En este caso no es placer
carnal el que inspira el acto, sino la libre voluntad de ordenar el desorden
del pecado al “bien de la especie”
Más allá de esta excusa,
vuelve la “dolencia” del placer sexual y se dispara la graduación de los
pecados: entre los cónyuges, este acto, realizado dentro del matrimonio es…sólo
“pecado venial”, por lo tanto, perdonable.
Por lo tanto, si fuese
posible procrear por un camino distinto al acto conyugal, hacer uso de las
relaciones sexuales sería, automáticamente, abusar de ellas al no ser
necesarias y sería una demostración de la intención de los cónyuges de buscar,
sólo, el placer sensible.
¿De dónde ha sacado San
Agustín esta visión suya del matrimonio y de las relaciones conyugales?
Del Génesis, en su segunda
narración acerca del origen del matrimonio, en que la mujer (Eva) es ofrecida
al varón (Adán) como “adiutorium”, como una o la “ayuda adecuada”, sacada de
una costilla, por lo que es “carne de su carne y hueso de sus huesos” e
inferior (sólo ayuda), no así la primera narración: “Dios creó al hombre: varón
y hembra los creo”, iguales en naturaleza, iguales en dignidad.
De aquí la conclusión de que “la
procreación es el único motivo por el cual la mujer ha sido hecha “ayuda” del
hombre”, la descendencia.
San Pablo se dirigía a los
casados justificando el matrimonio y las relaciones sexuales por motivos
distintos a la procreación (“por razón de la impureza, tenga cada varón su
mujer y cada mujer su marido. Que el marido dé a su mujer lo que debe (el
“debitum”) y la mujer, de igual modo, a su marido.
San Agustín dice que ese
“debitum” es un deber de la persona casada a su compañero cuando se lo pide, a
fin de evitarle un pecado de adulterio, pero que “exigirlo por encima de la
necesidad de procrear sigue siendo un pecado venial”.
“Dar el “debitum” conyugal no
es un pecado, pero exigirlo sin necesidad de procrear es pecado venial”.
Por el Bien de la Especie , de la prole.
Sí al acto sexual, pero sólo
porque no hay otra solución, para procrear.
Lo importante no son las personas
que sexualmente se aman sino las consecuencias que deben seguirse del acto
sexual: los hijos, la prole, la especie.
La especie es el fin del
matrimonio y del acto conyugal que, si es verdad que lleva aparejado el placer,
éste no debe buscarse, sino “soportarlo, aceptarlo, pero no buscarlo”
El Segundo Bien del
Matrimonio es el “bonum fidei”, que sería la segunda razón excusante del acto
sexual, o sea, evitar el adulterio del cónyuge, como ya lo había afirmado San
Pablo.
Sigue vigente que el único
motivo para realizar el acto conyugal sigue siendo la procreación.
Debe consentirse, pues, a la
demanda del cónyuge, pero no pedir nada “ultra generandi necessitatem”
El tercer Bien es el “bonum
sacramenti”, que consiste en la “indisolubilidad del matrimonio” que
no se cimenta sólo en la procreación y evitar el adulterio, sino sobre el carácter
sagrado del lazo matrimonial
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