martes, 19 de septiembre de 2017

ROUSSEAU:: LA SUBORDINACIÓN DE LA MUJER (y 8)

Dentro de la obra roussoniana los dos libros más amenos de leer (no los más importantes) son El Emilio (o sobre la Educación) y la Nueva Eloísa (el ideal de mujer)

En éste último, la Nueva Eloísa, la apariencia recibe un tratamiento sospechosamente amable, curioso y sexualmente discriminatorio.

La apariencia es un deber moral que Rousseau le impone a la mujer.

“La mujer virtuosa no sólo debe ser digna de la estimación de su marido, sino que ha de procurar también obtenerla; si él la censura, será censurable; y aunque fuese inocente, tiene culpa por haber dado lugar a que sospechasen de ella, pues las apariencias constituyen también uno de sus deberes”.

Ya podemos entrever por dónde camina Rousseau en el terreno femenino.


Cuando se publicó el séptimo tomo de la Enciclopedia se vio moralmente obligado a tomar la pluma cuando apenas podía sostenerla.
El artículo “Ginebra”, escrito por d’Alembert, a instancias de Voltaire, exigía una réplica inmediata, y Rousseau la redactó en menos de un mes maldito que a punto estuvo de costarle la vida.
Tal vez aquí aparezca insinuada mejor que en ningún otro lugar la razón por la que nuestro autor excluía a las mujeres de la política.
La Carta a d’Alembert” no es sólo un despropósito para el círculo de ilustrados; lo es también para las mujeres.

De ellas asegura que ni son expertas, ni pueden ni desean serlo en ningún arte, que les falta el ingenio, que los libros salidos de su pluma son todos fríos y bonitos como ellas, que les falta razón para sentir el amor e inteligencia para saber describirlo.

“Su sitio es el hogar; permitirles lo contrario –continúa– constituye para ellas una invitación a su propia deshonra”.

Y más lindezas como éstas.

“A la mujer le corresponde el hogar, por naturaleza.
La mujer es el último asilo de lo natural, pero es también el primer fundamento de la sociedad civil.
Sin el hogar que ella mantiene por toda ocupación, el hombre, dividiendo sus quehaceres entre la familia y la república, no sería digno de ninguna de ellas y faltaría a los dos grandes deberes que el pueblo tiene el derecho de exigirle”.

“La mujer es la condición de posibilidad de la vida política del varón, y sólo el amor confirmado por el santo sacramento del matrimonio mantendrá a los pueblos en la esperanza de ser bien gobernados”.

La mujer como complemento. No como mesa, sino como pata de la mesa. No como substancia, sino como accidente. No como verbo, sino como complemento del verbo. No como cuerpo, sino como prótesis del cuerpo del varón.

Rousseau afirma allí que las mujeres deben “aprender muchas cosas, pero sólo las que conviene que sepan” (que, naturalmente, es el varón, el que decide cuáles son las que convienen), lo que es tanto como afirmar que tienen derecho a la instrucción, pero sólo en aquello que sirva para el interés de su pareja.

“Aprenderán a coser, a cocinar, a ocuparse devotamente de la casa, de los críos y del marido. Más allá de la vida doméstica, donde la piedad y la ternura apenas valen nada, la mujer tampoco valdrá nada”.

Cierto que Rousseau les reconoce estos sentimientos (piedad y ternura) como virtudes, pero también se complace en identificar las carencias de la piedad y en asignar a ésta, en consecuencia, un valor sólo privado.

“La piedad –afirma Rousseau– es una virtud cuya fuerza depende de la proximidad del objeto que la inspira; quien sólo puede sentir piedad jamás podrá ser justo, y en cualquier acto en que se reclame la justicia, jamás deberá ser invocada la voz de una mujer”.

¿Y la religión?

“Toda muchacha debe tener la religión de su madre y toda casada la de su marido”

Es el patriarcalismo, que puede advertirse también en el público al que se dirige.
Porque Rousseau piensa sólo en el varón, y si alguna vez se dirige a la mujer, lo hace sólo excepcionalmente y cambiando de registro.

Para Rousseau, la mujer se halla naturalmente subordinada.

“En ti –dice-  reconozco una propiedad, y si te protejo es sólo porque eres mía y no porque tú renuncies a ser tuya”.

Sin la mujer ocupándose de la casa, el varón no podría ocuparse de sus funciones de ciudadano, y si éste se viese obligado a abandonar tales funciones, nadie sería capaz de sustituirle en su ejercicio.

“Cualquiera que esté convocado a las urnas deberá acudir por su propio bien y por el bien que, con el suyo, ganará para los demás”.

 Pero de este derecho quedan excluidas las mujeres,



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