Ni los maridos pueden
castigar a sus esposas, aunque lo diga el Corán, ni nadie puede ser ahorcado o
arrojado desde las alturas o, simplemente, condenado a muerte por su opción
sexual, lo diga la religión que lo diga, y que nada tiene de desviada ni de
aberrante dicha opción aunque no sea mayoritaria.
Las creencias y prácticas
religiosas están amparadas por la libertad ideológica recogida en las
Constituciones de los países democráticos laicos (España incluida) pero siempre
que no vayan en contra de las leyes de esos países, que configuran una cultura
y una forma de entender la convivencia por encima de cualquier otra
consideración religiosa (que, muchas veces, no es religiosa sino sólo
eclesiástica).
Los fieles de cualquier
confesión religiosa pueden creer lo que quieran pero sólo podrán actuar dentro
del cauce de la legislación estatal.
Se es libre para nadar, pero
dentro del río, y sin derecho a molestar, chapotear/salpicar o prohibírselo a
los demás bañistas.
Por muy piadoso y lleno de
sagradas motivaciones que esté un delincuente, delincuente se queda y deberá
ser juzgado y debidamente castigado por los tribunales.
Como así le ha ocurrido al
“piadoso” imán de Fuengirola.
El problema no son tanto los
símbolos (cruces, kippas, velos, y demás) sino los dogmas eclesiásticos que
vulneran la legalidad e incitan/pueden incitar a conductas dañinas o a
enfrentamientos con los derechos fundamentales por los que nos regimos en
nuestras sociedades democráticas occidentales.
Cada uno puede ir adornado
como quiera pero sabiendo que no por ello deja de estar sometido a normas
comunes cuyo fundamento no es religioso sino laico y que se sostienen con
argumentos basados en la razón humana y no en la fe divina.
La tolerancia pluralista es
incompatible con las concesiones a la teocracia, sea del culto que sea.
La religión es un derecho de
cada cual, pero no un deber para nadie y nunca hará que sea aceptable ninguna
transgresión a la legalidad, por muy piadoso y creyente que se sea y se haya
comportado.
El delito es un delito. Que
debe ser castigado, aunque su religión lo eleve a los altares como mártir de su
fe.
Los signos religiosos
externos, en sí mismos, son inofensivos y su prohibición en el ámbito escolar
(puesta en práctica en Francia) significa reconocer que las creencias son
difícilmente domesticables pero que encubren una ferocidad latente contra
quienes no la comparten y que, a veces, se hacen patentes con desprecio,
aislamiento, agresión psicológica (incluso física) o “bullying” (la palabra de
moda) o “acoso escolar” de toda la vida.
O lo que es lo mismo, que eso
que no tiene tanta importancia, debe ser tomado en serio, porque es mucha
importancia la que tiene.
Es más, una verdadera
educación frente a las religiones debería introducir un punto irónico en
cualquier fe y cuyo objetivo sería formar creyentes capaces de sonreír al
identificarse como tales.
Pero esto, que teóricamente
debería ser así, en la práctica puede salir cualquier Asociación de Jueces y
Magistrados Francisco de Vitoria que puede sentirse herida en sus sentimientos
religiosos y amargarle la vida a quien ironice con creencias y prácticas
tradicionales como la
Procesión del Coño Insumiso.
¿Cómo puede herirse “el”
sentimiento religioso, que es personal, (“tu” sentimiento, “mi” sentimiento,…)
si, incluso, entre los propios practicantes de una religión unos se sienten
ofendidos mientras otros lo toman a chanza?
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