miércoles, 12 de diciembre de 2018

RELIGIÓN Y DELINCUENCIA (y 2)




Ni los maridos pueden castigar a sus esposas, aunque lo diga el Corán, ni nadie puede ser ahorcado o arrojado desde las alturas o, simplemente, condenado a muerte por su opción sexual, lo diga la religión que lo diga, y que nada tiene de desviada ni de aberrante dicha opción aunque no sea mayoritaria.

Las creencias y prácticas religiosas están amparadas por la libertad ideológica recogida en las Constituciones de los países democráticos laicos (España incluida) pero siempre que no vayan en contra de las leyes de esos países, que configuran una cultura y una forma de entender la convivencia por encima de cualquier otra consideración religiosa (que, muchas veces, no es religiosa sino sólo eclesiástica).

Los fieles de cualquier confesión religiosa pueden creer lo que quieran pero sólo podrán actuar dentro del cauce de la legislación estatal.
Se es libre para nadar, pero dentro del río, y sin derecho a molestar, chapotear/salpicar o prohibírselo a los demás bañistas.

Por muy piadoso y lleno de sagradas motivaciones que esté un delincuente, delincuente se queda y deberá ser juzgado y debidamente castigado por los tribunales.

Como así le ha ocurrido al “piadoso” imán de Fuengirola.

El problema no son tanto los símbolos (cruces, kippas, velos, y demás) sino los dogmas eclesiásticos que vulneran la legalidad e incitan/pueden incitar a conductas dañinas o a enfrentamientos con los derechos fundamentales por los que nos regimos en nuestras sociedades democráticas occidentales.

Cada uno puede ir adornado como quiera pero sabiendo que no por ello deja de estar sometido a normas comunes cuyo fundamento no es religioso sino laico y que se sostienen con argumentos basados en la razón humana y no en la fe divina.

La tolerancia pluralista es incompatible con las concesiones a la teocracia, sea del culto que sea.

La religión es un derecho de cada cual, pero no un deber para nadie y nunca hará que sea aceptable ninguna transgresión a la legalidad, por muy piadoso y creyente que se sea y se haya comportado.

El delito es un delito. Que debe ser castigado, aunque su religión lo eleve a los altares como mártir de su fe.

Los signos religiosos externos, en sí mismos, son inofensivos y su prohibición en el ámbito escolar (puesta en práctica en Francia) significa reconocer que las creencias son difícilmente domesticables pero que encubren una ferocidad latente contra quienes no la comparten y que, a veces, se hacen patentes con desprecio, aislamiento, agresión psicológica (incluso física) o “bullying” (la palabra de moda) o “acoso escolar” de toda la vida.

O lo que es lo mismo, que eso que no tiene tanta importancia, debe ser tomado en serio, porque es mucha importancia la que tiene.

Es más, una verdadera educación frente a las religiones debería introducir un punto irónico en cualquier fe y cuyo objetivo sería formar creyentes capaces de sonreír al identificarse como tales.

Pero esto, que teóricamente debería ser así, en la práctica puede salir cualquier Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria que puede sentirse herida en sus sentimientos religiosos y amargarle la vida a quien ironice con creencias y prácticas tradicionales como la Procesión del Coño Insumiso.

¿Cómo puede herirse “el” sentimiento religioso, que es personal, (“tu” sentimiento, “mi” sentimiento,…) si, incluso, entre los propios practicantes de una religión unos se sienten ofendidos mientras otros lo toman a chanza?

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