POLÍTICA EN SPINOZA
Si en la Ética se nota el
influjo estoico y neoplatónico, en la Política la cosa cambia.
Dedicó a la Política dos tratados: el
“Tractatus theologico-politicus” (que lo
llevará, como conclusión, al absolutismo del Estado) y el “Tractatus Politicus”
(encuadrado en otras circunstancias, por fidelidad a amigos, como Jan de Witt)
en el que afirma que “las causas y los fundamentos naturales del poder no deben
buscarse en la razón, sino en la condición y naturaleza común de los hombres”.
Elogia a Maquiavello y se
mueve en un relativismo y un pragmatismo,, muy distinto del racionalismo que
predomina en la Ética.
E ambos tratados se ve la
influencia de Hobbes.
Pero en ambos tratados se
expone la contradicción entre los principios deterministas de su filosofía
(que. lógicamente, le llevan al absolutismo) y sus propios sentimientos de
tendencia democrática y su aspiración a una sociedad civil basada en la
libertad, en la igualdad y en la justicia.
Su ontologismo es un determinismo
absoluto: “las leyes universales de la naturaleza, por las que todo se hace y
determina, no son más que los eternos decretos de Dios, que son verdades
eternas y de absoluta necesidad”
Adiós, pues, al libre
albedrío.
“Las cosas son como son y o
como los hombres querrían que fuesen”
Y si no hay libertad no puede
hablarse de bien o mal moral.
En la realidad no hay cosas
buenas ni malas en sí, sino “amor a unas cosas que llamamos buenas y odio que
nos hace huir de otras que llamamos malas.
DERECHO NATURAL.
Decía Hobbes que “el primer
fundamento del Derecho Natural es que cada uno defienda su propia vida y sus
propios miembros como mejor pueda”.
De lo que se sigue que el fin
de la propia conservación justifica todos los medios y es el criterio para
distinguir el bien del mal.
De manera semejante, en
Spìnoza la “lex summa” de la naturaleza consiste en que “cada cosa, en cuanto
de sí depende, se esfuerce por perseverar en su estado”.
El hombre debe conservar su
ser.
“Cada individuo tiene sumo
derecho a existir y obrar según está determinado por su naturaleza” y ese es el
derecho natural.
Se trata de impulsos
instintivos, no voluntarios, ni libres.
Obra, pues, no por reglas de
la razón, sino por el apetito y la fuerza.
Es un derecho, pues,
irracional o prerracional en que el hombre no conoce todavía la razón.
En el estado natural no hay
diferencias, pues, entre seres racionales e irracionales.
La propia conservación es un
principio universal y el fin supremo de la naturaleza.
Es un derecho absoluto, común
a los hombres y a los animales.
Cada uno vive según las leyes
de su propia naturaleza y, para la propia conservación, son lícitos todos los
medios.
Este derecho de cada ser se
extiende hasta donde llega su fuerza y su potencia para defenderse o para
atacar (el cordero y el lobo, el hombre y el león,…).
Considerada, pues,
absolutamente, la naturaleza tiene sumo derecho a todo cuanto puede, sea por
astucia, por súplica, por los medios que juzgue más fáciles, todo lo necesario
para satisfacer su deseo y tendrá como enemigo a todo aquel que se lo estorbe.
El derecho natural se
extiende hasta donde llega su potencia y como la potencia de la naturaleza es
la misma potencia de Dios, que tiene derecho a todo, resulta que cada individuo
tiene un cierto derecho sobre todo lo que puede abarcar, o sea, que el derecho
de cada individuo se extiende hasta donde alcanza su poder.
“El grado de mi derecho
natural sólo está determinado por la medida de mi fuerza personal”
En el derecho natural no hay
bien ni mal, ni vicio ni pecado.
Es lícito todo cuanto pide el
apetito.
Pero, para la convivencia, el
derecho natural nos llevaría a la guerra continua de todos contra todos porque
todos tienen derecho a todo lo que su apetito le pide.
Y ahí entra el derecho civil
y la razón.
“Lo que nuestra razón nos
dice que es un mal “no lo es respecto de las leyes de la naturaleza universal,
sino solamente en relación a las leyes de nuestra propia naturaleza”
“Supongamos que un ladrón me
obliga a prometer que le entregaré mis bienes cuando él quiera…Si puedo
escapar, por medio de la astucia de ese ladrón, prometiéndole todo cuanto
quiera, me es permitido, en virtud del derecho natural, consentir,
fraudulentamente, en toda clase de pactos; o bien supongamos que he prometido a
alguno, de buena fe, ayunar durante veinte días, pero después veo que he hecho
una promesa estúpida y que, sin grave perjuicio, no puedo ser fiel a ella;
como, según el derecho natural, entre dos males debo escoger el menor, tengo el
derecho incontestable de desentenderme de mi palabra y considerarla como si no
hubiese sido dada”.
En virtud del derecho natural
debo evitar todo cuanto pueda acarrearme algún mal.
Por esto, “ningún pacto tiene
valor sino por razón de su utilidad; cuando la utilidad desaparece el pacto se
disipa con ella y pierde su autoridad por completo.
Es una locura, pues,
pretender encadenar para siempre a alguno a su palabra a no ser que la ruptura
del pacto entrañe para el violador del pacto más daño que provecho.
“En virtud del derecho natural
cada cual puede astutamente despreciar sus promesas, sea por la esperanza de un
gran bien o por temor de un mayor mal”.
Pero ¿y la Sociedad (ya no el
individuo) y el Estado (ya no el poder personal)?
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