Respetar de común acuerdo esa necesidad de estar relacionados
es empezar a ser justos.
Al nacer, la naturaleza funciona siguiendo el instinto de
supervivencia y conservación de la propia vida, para lo que ni siquiera nacemos
capacitados y tienen que ser nuestros padres (sobre todo la madre, aún desde
antes de nacer) los que adivinen nuestras necesidades de todo tipo para ir
satisfaciéndonoslas.
Cuando se abandona el palomar infantil y ya hay que convivir
y pelear con otras palomas, cuando se sale del claustro familiar y se ingresa
en el claustro social todo es, ya, un poco menos fácil o más difícil.
Porque ya no son los intereses de uno sino los de todos los
que se mueven en ese ágora social.
Es eso lo que exige inventar la justicia.
Y decimos bien, “inventar”, porque si algo reina en la
naturaleza es la fuerza, el poder de la fuerza, y habrá que inventar mecanismos
para que el más fuerte no se coma al más débil y todos tengan derecho a la
vida.
Mientras la norma de los animales, en general, es comerse
unos a otros, los animales humanos hemos creado la “justicia” para que eso no
ocurra entre nosotros, porque la pura naturaleza, dejada a sus anchas,….
Justicia – iustitia – iustum – lo justo – lo suyo (ni más
de, ni menos de, sino “lo suyo”, lo justo.
Tan in-justo es el más como el menos. Y la injusticia es un
vicio.
Decimos que una “puerta está viciada” cuando “no ajusta” en
su marco. Cuando no cierra porque “sobra” puerta, o cuando se pasa del marco y
no cierra porque “falta” puerta. La puerta justa es la que ajusta, la ajustada.
Pero el cordero no tiene derechos ante el león para exigirle
que respete su vida.
Entre los animales no hay derechos, porque tampoco hay
deberes. El único deber que tiene cada animal es satisfacer su instinto, de
cualquier tipo de instinto.
“Dar a cada uno lo suyo” es la definición de “justicia”.
Pero no por “gracia”, por pena, por piedad, por
misericordia, por humanidad, por….sino por “deber”,
Porque el otro tiene derecho a lo suyo, los otros tienen el
deber de respetarle y darle lo suyo.
Si uno viviera en solitario no habría ni se necesitaría
“justicia”.
Los romanos decían que “iustitia est ad alterum” (la
justicia tiene relación, está relacionada, con los otros). Tiene que haber
otros ante los cuales reclamar justicia y pedir lo suyo, lo que le corresponde,
y los otros deben respetárselo, dárselo.
Si existe el “deber
de” es porque existe el “derecho a”.
La “justicia” presupone el “derecho”.
Y un derecho sólo puede existir en un sujeto capaz de
poseerlo y de reclamarlo.
Todo lo que hacemos afecta a los otros, porque afecta a la
sociedad.
Del mismo modo que el bienestar de todo el cuerpo necesita
del bienestar de todas sus partes (el dolor de muelas o la rotura de una pierna
lo impediría), igualmente la salud del cuerpo social necesita la salud de los
individuos que la forman.
Que un familiar sea drogadicto o alcohólico afecta al
bienestar de la familia, como un ciudadano ladrón o asesino afecta al bienestar
de la sociedad.
Lo que, a simple vista, parece totalmente privado, analizado
detenidamente no lo es.
Las acciones externas que realizamos provienen de lo que
internamente hemos pensado y decidido.
La justicia sólo afecta, o sólo preferentemente, a las
acciones externas, a lo que hacemos o decimos, no a lo que pensamos, sentimos,
deseamos, queremos.
Sólo la acción exterior es capaz de quitar o devolver algo
al otro.
“De internis, neque ecclesia” –dice el adagio. De lo que
pensamos, del mundo interior, nadie, salvo nosotros mismos, puede saberlo y,
además, a ello no le afecta la justicia, que sólo se mueve en el campo externo
o de las conductas, en lo que hacemos.
Fueron los griegos los primeros que tuvieron que enfrentarse
al hecho de construir una “polis” (no una “urbs”, sino una “civitas”), una
ciudad o sociedad de hombres libres, lejos, ya, de los antiguos poderes
absolutos.
Esa “polis” compuesta de/por ciudadanos libres va a ser un
campo de muchas posibilidades pero ambivalentes.
En ella, libremente, puede obrarse bien o puede obrarse mal.
Es lo bueno y lo malo que tiene la libertad, la posibilidad
de hacerlo bien o de hacerlo mal.
Menos mal que está la ley.
“Sois libres –dice Herodoto- pero no completamente, porque
tenéis un dueño, que es vuestra ley”
Las leyes atan, porque “ligan”, pero la libertad puede
desatarse de la ley y obrar ilegalmente.
Luego vendrá la sanción, pero, precisamente, por poder obrar
mal. Si estuviéramos determinados….
“Justicia Social” es “el ajustamiento de todas las partes
que deben constituir un todo ordenado, la sociedad”
La Diké, como justicia universal, es el orden de la
“naturaleza”, que incluye el orden de la “polis” y el orden de “las cosas
humanas”, cumpliéndose cíclicamente.
A los tiempos de la “perturbación de la justicia”
(injusticia y/o desorden) les sigue los tiempos de “cumplimiento de la
justicia” (orden y/o justicia).
“Cosmos” à “Caos” (catástrofe o adikía) à “Diké” à
“Cosmos” (orden) y vuelta a repetirse el ciclo
Es, pues, entre los griegos, en primer lugar una “concepción
cósmica” que, ya con Platón y posteriores, pasará a ser “concepción ética”.
“Encaje”, “justeza”, cada pieza cósmica (agua, aire, tierra
y fuego) encaja con las demás. Ni demasiado ni demasiado poco, en cada uno de
ellos, sería un desequilibrio, una “injusticia o desajuste” en la naturaleza.
En el pensamiento griego, en su concepción cíclica del
tiempo, la “justicia” se cumple cíclicamente, mientras en la concepción lineal
del tiempo en el pensamiento cristiano la “justicia” tiene lugar “una vez para
siempre”, que será en el fin del mundo. Y ya no hay posibilidad de dar marcha
atrás y retractarse. Para siempre en “el cielo” (los justos, los buenos, los
virtuosos) o para siempre en “el infierno” (los injustos, los malos, los
viciosos).
Con la creación del hombre surgió el “Cosmos, orden
justicia”, pero el hombre “peca”, desobedeciendo, y se produce el “caos o
injusticia o desorden” con el pecado original. Habrá que esperar que vuelva
Dios, en la persona de Cristo para librarnos del pecado, ordenarlo todo otra
vez, equilibrarlo, indicarnos el camino correcto y ya, cuando llegue el fin del
mundo, “al final de los tiempos” volverá Dios a “juzgar a los vivos y a los
muertos” y según sea el juicio a cada uno…..
“Desorden” o caos à “Promesa” à
“Pleroma” o cumplimiento à “Parusía” y cosmos.
El Pasado (el que ha de venir) à el Presente (el que ha
llegado) à
el Futuro terminal (el que ha de volver).
Si Diké dice relación a la Naturaleza, a la Fisis, a la
Física, la Dikaiosyne, como virtud, entra en la Ética, bien a nivel del “alma”
(individual) como virtud individual o bien a nivel de “polis” (sociedad) como
virtud social.
Ya en otros artículos me he extendido en el ajuste entre las
partes o funciones del alma en PLATÓN (almas vegetativa, sensitiva y racional),
en su relación con el cuerpo (cabeza, tórax o pecho y abdomen o barriga), con
las tres virtudes éticas (prudencia, fortaleza o valor, y templanza o
moderación), con las tres clases sociales (gobernantes o filósofos, guerreros o
militares y trabajadores o artesanos), con los componentes del mito del carro
alado (auriga, el caballo dócil y el caballo indócil o desobediente) o con el
mito de las edades (edad de oro, edad de plata y edad de hierro).
La JUSTICIA es la virtud que se da cuando cada parte hace
“lo suyo”, cuando cada una cumple su función adecuadamente, ni más ni menos,
cuando se da una jerarquía entre ellas, entonces el “hombre justo es el hombre
equilibrado, encajado”.
Es, sin embargo, con ARISTÓTELES cuando el aspecto de la
Justicia “para con el otro” constituye propiamente la Virtud de la Justicia
como el “hábito de entregar a cada cual lo “suyo””
Y al decir “lo suyo” hacemos hincapié en el aspecto objetivo
y real de esta virtud.
“El otro” tiene su parte en el mundo y hay que dársela y/o
respetársela. No se trata de mi talante o de mi compasión con él el que él goce
de su parte.
Anterior a mi voluntad de justicia existe una ordenación de
las partes del mundo hacia cada hombre.
La Justicia como virtud es la realización de las cosas
justas, no se trata de una concepción subjetiva, sino objetiva, de la justicia.
La Justicia ejecuta “el bien”, que es algo dado y anterior a
la ejecución misma.
La relación “necesidades subjetivas de base que todos
tenemos – cosas objetivas que las satisfacen” es una Justicia Objetiva, que
responde a la relación objetiva “necesidad-cosas”
Cuando una madre de mamar a su hijo no hace nada raro, o “de
más”, lo único que hace es obrar justamente. Y cuando los padres lo crían,
educan, socializan,… no hacen nada extra-ordinario, sino lo ordinario, lo
justo, lo suyo, es lo que tienen que hacer, es su obligación.
Es el niño el que tiene derecho a que les satisfagan las
“necesidades” con esas “cosas” que hacen los padres.
Cuando sea mayor de edad será su obligación satisfacerse,
con “cosas” sus “necesidades”. Los padres ya no están obligados. Si lo hacen,
lo hacen por amor, por…lo que sea.
Igual que tiene derecho a independizarse y el padre ya no
puede impedírselo, cosa que sí tiene cuando es menor de edad.
Derechos y deberes.
Los gobiernos y las leyes deben definir y respetar los
derechos fundamentales de las personas:
-A la vida, a
la libertad y a la seguridad.
-A la igualdad
ante la ley.
-A la
propiedad y al trabajo en condiciones dignas.
-A la
educación y a la cultura.
-Al descanso,
a la asistencia médica, al vestido.
-A la vivienda
y a los servicios sociales necesarios.
Una “justicia legal” puede ser “injusta” si la ley es
injusta.
La “justicia moral”, como virtud es “el respeto de todos los
derechos de la persona humana”.
Una sociedad en la que haya individuos sin satisfacer sus
necesidades básicas objetivas es una sociedad injusta.
La justicia es algo “objetivo” que los hombres han de
convertir en “real”.
El concepto de justicia implica una igualdad de naturaleza
de/en todos los hombres.
“Todos los hombres (varones y mujeres) somos IGUALES, no
Desiguales, aunque, luego, seamos DISTINTOS no idénticos”.
En las relaciones entre los hombres ARISTÓTELES distingue
hasta 5 ó 6 tipos de justicia (ya ampliado en otros artículos).
La Justicia es la “virtud de lo igual”, la virtud que regula
el trato de hombre a hombre dentro de la vida comunitaria, basando este trato
en la “Igualación”.
1.- Justicia CONMUTATIVA, es la que preside con su
“Igualdad” todos los intercambios entre los hombres. Ante el pescadero o el
estanquero o el farmacéutico quienes van a comprar su producto son “iguales”.
Los boquerones, el tabaco y la medicina valen “igual, lo mismo”, tienen el
mismo precio sea varón o mujer, creyente o ateo, joven o viejo,…. La relación
de IGUALDAD preside la Justicia Conmutativa. Es la relación de uno a uno, entre
individuos, comprador-vendedor.
IGUALACIÓN en las
transacciones entre ciudadanos.
Tratar a “todos por igual”.
2.- Justicia DISTRIBUTIVA, viene presidida por la
PROPORCIONALIDAD, ya no por la Igualdad. Habrá que darle a cada uno “lo suyo”
que no tiene por qué ser “igual o lo mismo”. El maestro tiene derecho, por ser
maestro, a presentarse a oposiciones de Profesor, quien no sea maestro, no.
Es la que rige las relaciones entre el TODO social (la
sociedad) y las PARTES (cada uno).
La Persona tiene sus derechos ante la Sociedad (como el
maestro) y la Sociedad tiene el deber de “darle, proporcionarle, lo suyo, lo
que, en justicia, le corresponde”).
Tratar desigualmente a los desiguales e igualmente a los
iguales. Darle a cada uno lo suyo no es darles a todos por igual.
Los “cargos” y las “cargas” deben ser repartidos
proporcionalmente.
Es una relación del Todo con las Partes y de las Partes con
el todo
IGUALACIÓN en la distribución de cargos (bienes) y cargas
3.- Justicia PENAL. Es la que rige entre el no cumplimiento
de una norma obligatoria (pararse con semáforo en rojo, saltárselo) y la pena
correspondiente.
Ni matarlo (sería un castigo “injusto”, por exceso), ni
multarlo con 1 euro (sería, “injusto”, por defecto)
¿Cuál es la pena adecuada, “justa”, entre la infracción de
una ley y la pena correspondiente?
Es lo que se refleja en el Derecho Penal, naturalmente
siempre revisable
IGUALACIÓN en la imposición de las penas.
4.- Justicia SOCIAL es la que tiene por misión corregir las
desigualdades que se derivan de la estricta aplicación de las dos anteriores.
Las desigualdades naturales –por herencia genética, por
ejemplo- entre los hombres engendran fácilmente otras desigualdades que ya no
son naturales.
La Justicia Social debe remediar estos desarreglos exigiendo
que todos los ciudadanos tengan “su parte” de bienes, que no es la misma del
que no tenga esa deficiencia.
Un cojo, un ciego, un sordo,….tienen derecho a medidas
excepcionales, para suplir sus deficiencias y poder tener las mismas
posibilidades que el que no las necesita.
A quienes más necesitan se les debe dar más para
“equilibrar”, para “ajustar” con los que no lo necesitan.
(Rampas en autobuses, semáforos con sonidos, entradas
accesibles a edificios, ceras rebajadas,….) No es una “gratificación” sino una
“obligación” social, es Justicia Social, no privilegio particular.
Es una relación entre dos Todos Sociales, un Todo Social
Parcial, concreto (un Colectivo de personas) y el Todo Social Total o Sociedad.
Es lo SOCIAL correcto.
5.- Justicia LEGAL. Es la justicia Perfecta cuando LA LEY es
TOTALMENTE JUSTA.
Basta con cumplir con esa LEY JUSTA para que la Justicia se
dé, completamente, en la polis.
De ahí que en la Ética a Nicómaco llama “justo” al que
cumple las leyes.
6.- LA EQUIDAD. Es una justicia no escrita, incluso ilegal o
a-legal. Es “ponerse en lugar del otro”. Es la interpretación extraordinaria de
una ley.
Si la ley dice que “cuando un inquilino lleve x meses sin
pagar el alquiler, puede ser puesto en la calle”, cumplirla, sería legal.
Pero ¿qué habría legislado el legislador si se hubiera
encontrado con esta situación concreta: “una mujer, con cuatro hijos menores,
recién viuda y que lleva x meses sin pagar el alquiler?
¿Qué es lo JUSTO, en estas situaciones concretas?, ¿No sería
una injusticia cumplir la ley?, ¿No sería lo “justo”, en este caso, dejar en
suspenso la aplicación de la ley?
Ésa es la EQUIDAD.
Todo Privilegio es una Injusticia. La parcialidad siempre es
corrupción. La imparcialidad es el rasgo fundamental de la justicia.
¿Por qué, si no, se representa a la Justicia como una mujer
con una venda en los ojos?
Pero los hombres, por ser hombres y no ángeles, la justicia
sólo está garantizada entre nosotros por la fuerza coactiva de la autoridad.
Pero casi nada de esto ha ocurrido a lo largo de la historia.
Si recorremos la Historia de países con una gran civilización, como Egipto,
por ejemplo. El apaleamiento a los morosos, palos a loa alumnos vagos e
indisciplinados, la muerte para los perjuros, mutilación y quemado vivo el
parricida, mil palos para los adúlteros o, si era una mujer se le cortaba la
nariz, cortarle la mano derecha o la izquierda o las dos al falsificador de
moneda o de documentos, deportación a un penal o a unas minas de Etiopía a los
funcionarios culpables de abuso de autoridad pero, eso sí, antes se les cortaba
la nariz o las orejas.
En la Mesopotamia de Hammurabi (hae cuatro mil años) existía
un inmenso desorden jurídico, consecuencia de la diversidad de pueblos del
imperio.
Y eso que el gran legislador que fue Hammurabi se esforzó
por aplicar el Derecho de la manera más humana, de ayudar a los socialmente
débiles y asegurarles una existencia digna.
Y sus leyes concedían gran atención a la protección de las
viudas y de los huérfanos, de los menores expuestos a malos tratos, de las
mujeres frente a sus agresores.
Velaban, también, por impedir la venganza.
Sin embargo, a pesar de todo eso, su aplicación sería
tachada hoy de monstruosa.
En la Babilonia de Hammurabi a los ladrones y sus
encubridores se les podían cortar las manos, o pagar una cantidad treinta veces
superior a lo robado y, a veces, lo pagaban con la vida misma.
El soldado que retrocedía ante el enemigo lo pagaba con la
condena a muerte. Lo mismo que le ocurría al que raptara a una mujer. La esposa
que odia o insulta a su marido debe ser lanzada al río atada de pies y manos o
ser arrojada desde la torre de la muralla.
Al hijo rebelde se le grababa con hierro candente la marca
de los esclavos, encadenarle y venderle.
Si el que se rebela es hijo adoptivo se le debe arrancar la
lengua o arrancarle un ojo.
El Código de Hammurabi también regula la marcha del
procedimiento judicial, el castigo a los injustos demandantes, a los que dan
falso testimonio y a los jueces que prevarican.
A los culpables de violencia física se les aplica la Ley del
Talión: ojo por ojo y diente por diente.
Ley del Talión que también les era aplicada a los médicos
incompetentes.
Cuando un constructor levanta una casa y ésta se derrumba,
si mata al propietario el constructor es condenado a muerte, si el que muere es
el hijo del propietario deberá morir el hijo del constructor.
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