1.- Si un catalán sabe y domina el catalán tiene derecho, en
su Comunidad Autónoma, a ser atendido en catalán, y la Comunidad Autónoma el
deber de atenderlo.
¿Y si yo, andaluz y castellano, quiero residir en Cataluña y
no quiero aprender ni dominar el catalán pero sí hablo y domino el castellano,
siendo ésta la otra lengua cooficial en Cataluña ¿tengo derecho a ser atendido
en castellano?. ¿Tiene la Comunidad Autónoma el deber de atenderme?. ¿Tiene ella
derecho a exigirme que hable y domine el catalán, si no quiero?.
Comprendo lo de un francés o un inglés, pero esas no son
lenguas ni oficiales ni cooficiales, ¿pero el castellano?
2.- Si yo entro en casa ajena, sin haber sido invitado
¿tengo derecho a exigirle al dueño de la casa que me atienda según mis
necesidades, mis hábitos, mis costumbres, mis ideas, mis creencias,…o soy yo el
que no debe perturbar las necesidades, hábitos, costumbres, ideas, creencias,
de quien habita y es dueño de la casa?.
Digo esto por la bobalicona manera que tienen algunos de
entender los Derechos Humanos con los que, sin ser invitados, entran en nuestra
casa.
Invitar a alguien a disfrutar del banquete (de libertad, de
tolerancia, de justicia, de sanidad, de educación,…) no le da derecho, a ese
alguien, a cambiar la carta y el menú del banquete.
Tu derecho a bailar el tango ¿debe implicar mi deber de
facilitarte la sala de baile o prohibirme que yo baile el pasodoble?
Para la pregunta 1, creo que sí tiene la obligación de ser atendido en una de las dos lenguas oficiales.
ResponderEliminarEn la pregunta 2, entiendo que tú, que eres el que se ha colado en otra casa, eres el que debes atenerte a las costumbres y hábitos del dueño de esa casa.
Es mi parecer.