Los Derechos humanos no
pueden tomarse como un bloque.
Hay que distinguir entre
ellos.
Por otra parte, los Derechos
Humanos tienen/pueden ser vistos desde TRES dimensiones distintas: a) Moral, b)
Política y c) Jurídica.
Existen, por una parte, los
llamados Derechos de 1ª Generación: Son los derechos civiles y políticos. Se
basan en la dignidad de la persona. Constituyen el Núcleo Duro de los Derechos
Humanos. Supuso/supone el triunfo del Individuo frente al Estado. Es el triunfo
del Liberalismo político sobre el Absolutismo.
Precisamente, para atenuar
esa individualización, a veces salvaje, es por lo que surgieron los Derechos de
2ª Generación, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Los Derechos de 3ª Generación son posteriores, a raíz de las
declaraciones de independencia de los pueblos, sobre todo africanos, respecto a
sus metrópolis respectivas.
Son los Derechos Colectivos
(Derecho a la Paz ,
al Desarrollo, al Medio Ambiente, a la Autodeterminación
de los pueblos…).
Son Derechos de los pueblos
(ya no del individuo).
Pero para que surgiera el
reconocimiento de estos Derechos hubo que esperar a la Declaración de Viena,
en 1993.
Hoy ya se habla de los
Derechos de 4ª Generación (Herencia genética, eutanasia, clonación, fecundación
in vitro….).
Siempre está patente y latente
un problema: ¿Cómo compaginar la Universalización de los Derechos Humanos con la Soberanía de cada
Estado?.
Es la llamada “Intromisión en
los asuntos internos de un estado”.
Por eso hoy se habla de la Universalización
Diferenciada (no monolítica), teniendo en cuenta la
diversidad histórica, religiosa y cultural… de cada pueblo.
Por lo tanto NI
Universalización Occidentalizante, NI Relativismo Axiológico o
Multiculturalismo.
Los que contemplan los
Derechos Humanos desde el punto de vista Ético los ven como la Nueva Moral Universal
(como una Ética aplicable a todos los hombres por el hecho de serlo).
Los que sólo los ven desde el
punto de vista Político los ven como una estrategia para la Globalización , como
un modo de imponer la visión y el interés del mundo occidental sobre el resto
de la humanidad.
Son vistos como una
intromisión en la cultura y en la mentalidad de pueblos no occidentales ni
occidentalizados.
Los que los ven desde el
punto de vista Jurídico consideran necesarios los Tratados Vinculantes, para
poder ser exigidos.
Lo que no está legislado no
puede ser obligatorio ni exigible.
De lo contrario todo queda
muy bonito, es maravilloso, pero todo queda en Ideología y Literatura.
Son los dos primeros puntos
de vista.
Para que puedan ser
Universalizados y exigidos su cumplimiento tiene que ser por la Vía Jurídica (Leyes y
Tratados).
Si los Derechos Humanos no
aparecen reflejados en las Constituciones de los Estados….
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