EL DERECHO DE PERNADA
La “atrocidad sexual del
derecho de pernada”, ¿algo más que un mito medieval?
El derecho de pernada o «ius
primae noctis» era el privilegio feudal por el que los nobles tenían potestad
de pasar la primera noche, la noche de bodas, con la casada mujer de sus
vasallos, esto es, de desvirgarla
Bajo el prisma de la Ilustración surgieron
una serie de mitos sobre la
Edad Media que redujeron este periodo a la
mayor pestilencia moral de la historia.
Los cinturones de castidad,
que nunca existieron; la quema de brujas, más bien del siglo XVI; y otra serie
de abusos como el derecho de pernada se exageraron y deformaron para
desprestigiar a la nobleza y a la Iglesia , las dos grandes
fuerzas medievales.
Pero, ¿existió realmente el
«ius primae noctis»?
Sí, lo que no está
documentado es que fuera algo frecuente más allá del plano teórico.
El que “pudieran hacerlo” no
implica que “lo hicieran” ni que “tuvieran que hacerlo”.
El derecho de pernada o «ius
primae noctis» era el privilegio feudal por el que los nobles tenían potestad
de pasar la noche de bodas con la mujer de sus vasallos, esto es, de
desvirgarla. Se estimaba uno de los muchos abusos que sufrían los vasallos, que
en la práctica pertenecían al señor de la región tanto como la tierra o las
cosechas.
El origen de este “derecho”
debió tener un origen germánico.
Aunque esta práctica ya
estuvo presente en la primitiva sociedad griega y ya Herodoto hizo referencia a la costumbre
de una tribu líbica por la que se «presentaba al rey todas las doncellas que
estaban para casarse, y si alguna le agradaba, él era el “primero en conocerla”.
Lo que no es, exactamente,
igual.
En la Edad Media , el Derecho de Pernada podría tener su
antecedente directo en una costumbre germánica por la que el señor de cada
pueblo se reservaba la primera cópula con la novia.
Una práctica que derivaba de
las propiedades mágicas que se le achacaban a la sangre del desfloramiento.
En sentido estricto, esa
costumbre germánica consistiría en el derecho del señor de compartir la cama
con la recién casada, derecho que éste perdería a cambio de un pago en
metálico.
El concepto del privilegio
sobre la primera noche se perpetuó en la época feudal, aunque siempre asociado
a impuestos o tributos.
La mayoría de historiadores
reducen la incidencia del “derecho de pernada” a casos y lugares muy concretos,
aunque recuerdan que este privilegio feudal se ejercía de forma indirecta
mediante el pago de un impuesto al señor por haber autorizado el enlace de sus
vasallos.
Es más, era tradicional en
muchos lugares que el señor simulara el
acto sexual o saltara encima de la novia en las celebraciones que seguían a
la boda, a modo de recordatorio del poder del noble sobre sus vasallos y como
remanente de lo que algún día fue el “derecho de pernada”.
Quienes defienden que nunca
existió se aferran a la escasa documentación y los pocos textos legales en los
que hay referencia a este abuso, pero obvian que, en el caso medieval, la
tradición escrita es endeble y poco resistente al tiempo.
Fernando el Católico puso
fin a muchos de los abusos de la nobleza contra los vasallos catalanes y se menciona
que «ni tampoco puedan (los señores) la primera noche quel payés prende mujer
dormir con ella o en señal de senyoria».
Una frase que demuestra que
el derecho de pernada había sido algo al menos teórico en otro tiempo.
Pero una cosa era la teoría y
otra la práctica.
El «ius primae noctis»
despertaba un fuerte rechazo entre los vasallos, a los que dejaba humillados, y
podía derivar en levantamientos campesinos.
Resultaba una forma demasiado
aparatosa y poco práctica de reivindicar el poder feudal.
No obstante, los abusos
sexuales sobre esposas de los vasallos eran algo frecuente sin que hiciera
falta que los señores invocaran derechos, pues bastaban las amenazas para
acallar el suceso.
Los siervos estaban
desprotegidos.
Incluso los reyes habían
tratado de combatir este tipo de abusos durante siglos y eran la consecuencia
de un poder central demasiado débil.
Los reyes apenas contaban con
territorios y soldados propiamente suyos y su poder dependía de la lealtad de
los nobles.
Tanto Alfonso X El Sabio como Fernando El Católico y otros
monarcas con auténtico poder estipularon leyes contra los abusos de la
aristocracia y prohibiendo explícitamente el “derecho de pernada”.
Además, la creciente
autoridad de la Iglesia
también fue ganando fortaleza con el paso de los siglos y permitió que el
matrimonio fuera amparado por la institución eclesial.
Al consolidarse el matrimonio
religioso, quedaba claro que el derecho canónico estaba por encima de cualquier
uso o fuero ancestral y que, si Dios y la Iglesia bendecían la unión, sobraba la
intervención de la nobleza.
A partir de que la Iglesia monopolizara los
matrimonios, los abusos sexuales pasaron de ser un pseudoderecho a ser los
caprichos de un señor descontrolado incapaz de respetar la dignidad de las
personas a su cargo.
El matrimonio era, ya, algo
sagrado que ni siquiera los señores feudales podían mancillar
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