domingo, 20 de agosto de 2017

DERECHO DE PERNADA.

EL DERECHO DE PERNADA

La “atrocidad sexual del derecho de pernada”, ¿algo más que un mito medieval?
El derecho de pernada o «ius primae noctis» era el privilegio feudal por el que los nobles tenían potestad de pasar la primera noche, la noche de bodas, con la casada mujer de sus vasallos, esto es, de desvirgarla

Bajo el prisma de la Ilustración surgieron una serie de mitos sobre la Edad Media que redujeron este periodo a la mayor pestilencia moral de la historia.

Los cinturones de castidad, que nunca existieron; la quema de brujas, más bien del siglo XVI; y otra serie de abusos como el derecho de pernada se exageraron y deformaron para desprestigiar a la nobleza y a la Iglesia, las dos grandes fuerzas medievales.

Pero, ¿existió realmente el «ius primae noctis»?

Sí, lo que no está documentado es que fuera algo frecuente más allá del plano teórico.

El que “pudieran hacerlo” no implica que “lo hicieran” ni que “tuvieran que hacerlo”.

El derecho de pernada o «ius primae noctis» era el privilegio feudal por el que los nobles tenían potestad de pasar la noche de bodas con la mujer de sus vasallos, esto es, de desvirgarla. Se estimaba uno de los muchos abusos que sufrían los vasallos, que en la práctica pertenecían al señor de la región tanto como la tierra o las cosechas.

El origen de este “derecho” debió tener un origen germánico.

Aunque esta práctica ya estuvo presente en la primitiva sociedad griega y ya  Herodoto hizo referencia a la costumbre de una tribu líbica por la que se «presentaba al rey todas las doncellas que estaban para casarse, y si alguna le agradaba, él era el “primero en conocerla”.
Lo que no es, exactamente, igual.

En la Edad Media,  el Derecho de Pernada podría tener su antecedente directo en una costumbre germánica por la que el señor de cada pueblo se reservaba la primera cópula con la novia.
Una práctica que derivaba de las propiedades mágicas que se le achacaban a la sangre del desfloramiento.
En sentido estricto, esa costumbre germánica consistiría en el derecho del señor de compartir la cama con la recién casada, derecho que éste perdería a cambio de un pago en metálico.

El concepto del privilegio sobre la primera noche se perpetuó en la época feudal, aunque siempre asociado a impuestos o tributos.

La mayoría de historiadores reducen la incidencia del “derecho de pernada” a casos y lugares muy concretos, aunque recuerdan que este privilegio feudal se ejercía de forma indirecta mediante el pago de un impuesto al señor por haber autorizado el enlace de sus vasallos.

Es más, era tradicional en muchos lugares que el señor simulara  el acto sexual o saltara encima de la novia en las celebraciones que seguían a la boda, a modo de recordatorio del poder del noble sobre sus vasallos y como remanente de lo que algún día fue el “derecho de pernada”.

Quienes defienden que nunca existió se aferran a la escasa documentación y los pocos textos legales en los que hay referencia a este abuso, pero obvian que, en el caso medieval, la tradición escrita es endeble y poco resistente al tiempo.

Fernando el Católico puso fin a muchos de los abusos de la nobleza contra los vasallos catalanes y se menciona que «ni tampoco puedan (los señores) la primera noche quel payés prende mujer dormir con ella o en señal de senyoria».

Una frase que demuestra que el derecho de pernada había sido algo al menos teórico en otro tiempo.

Pero una cosa era la teoría y otra la práctica.

El «ius primae noctis» despertaba un fuerte rechazo entre los vasallos, a los que dejaba humillados, y podía derivar en levantamientos campesinos.
Resultaba una forma demasiado aparatosa y poco práctica de reivindicar el poder feudal.

No obstante, los abusos sexuales sobre esposas de los vasallos eran algo frecuente sin que hiciera falta que los señores invocaran derechos, pues bastaban las amenazas para acallar el suceso.

Los siervos estaban desprotegidos.

La Iglesia protegía los matrimonios

Incluso los reyes habían tratado de combatir este tipo de abusos durante siglos y eran la consecuencia de un poder central demasiado débil.

Los reyes apenas contaban con territorios y soldados propiamente suyos y su poder dependía de la lealtad de los nobles. 
Tanto Alfonso X El Sabio  como Fernando El Católico y otros monarcas con auténtico poder estipularon leyes contra los abusos de la aristocracia y prohibiendo explícitamente el “derecho de pernada”.

Además, la creciente autoridad de la Iglesia también fue ganando fortaleza con el paso de los siglos y permitió que el matrimonio fuera amparado por la institución eclesial.
Al consolidarse el matrimonio religioso, quedaba claro que el derecho canónico estaba por encima de cualquier uso o fuero ancestral y que, si Dios y la Iglesia bendecían la unión, sobraba la intervención de la nobleza.
A partir de que la Iglesia monopolizara los matrimonios, los abusos sexuales pasaron de ser un pseudoderecho a ser los caprichos de un señor descontrolado incapaz de respetar la dignidad de las personas a su cargo.


El matrimonio era, ya, algo sagrado que ni siquiera los señores feudales podían mancillar

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