jueves, 30 de enero de 2020

EL PIN PARENTAL, LOS PADRES BIOLÓGICOS Y LOS DERECHOS DEL NIÑO (10 y 2 )



Es el MITO DE LOS PADRES BIOLÓGICOS, mito no superado, pues en los catecismos de los Padres Astete y Ripalda, de mi niñez, aparece una concepción de que los padres no sólo son los que los engendran, sino que, también son los propietarios del niño.

¿Un padre biológico maltratador tiene derecho sobre sus hijos? ¿Puede proporcionarle algún consuelo sentimental ante tanto perjuicio que le causa?

El niño y el adolescente deben ser protegidos, durante su minoría de edad, en primer lugar por los padres, pero si éstos no lo hacen, o lo hacen mal, deben ser protegidos por la sociedad, por el Estado.

Los niños tienen derecho a tener un desarrollo físico y moral pero ¿y si los padres biológicos, bien sea por incapacidad (no poder), por defecto (hacerlo mal) o por indignidad no lo hacen?

El derecho educativo de los padres biológicos sobre los hijos no es absoluto o despótico y debe estar sometido a vigilancia y tutela jurídica del Estado en orden al Bien Común.
En estos casos el Estado no suplanta a la familia, sino que suple el defecto y lo remedia con medios idóneos hasta poder llegar quitarles la custodia.

Los derechos del niño a su desarrollo moral priman sobre el derecho de los padres biológicos.
Si hasta los Derechos de autor, sobre una obra suya, llega el momento en que caducan, cuanto más el derecho de los padres biológicos sobre sus hijos, que son personas.

DERECHOS DEL NIÑO:

1.- DERECHO A SER NIÑO (mientras se es menor de edad).

2.- DERECHO A CRECER EN LIBERTAD (libertad para pensar, libertad para tener las creencias que consideren y libertad para expresar opiniones.

3.- DERECHO A UNA IDENTIDAD (a tener un nombre y una nacionalidad. Por eso los recién nacidos deben ser inscritos en el Registro Civil de cada país)

4.- DERECHO A LA SALUD (a ser cuidado, cuando estén enfermos, derecho a ser atendidos por un médico, derecho a acudir a los servicios sanitarios de cada país)

5.- DERECHO A UNOS CUIDADOS ESPECIALES POR PARTE DE LOS PADRES Y RESPONSABLES LEGALES (cuidados especiales para los que sufren alguna discapacidad física o mental, también frente a cualquier violencia o maltrato, incluidas todas las formas de explotación y abuso sexual)

6.- DERECHO A UNA FAMILIA (derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos y si está separado de sus padres porque éstos no pueden cuidarlo, tiene derecho a una protección especial)

7.- DERECHO A UNA EDUCACIÓN (infantil y primaria, que deben ser obligatorias y gratuitas; también deben tener facilidades para continuar la Educación Secundaria  o ir a la Universidad).

8.- DERECHO AL JUEGO, AL OCIO Y A LA CULTURA (derecho a jugar, a descansar y a las actividades recreativas y culturales (derecho al acceso a parques recreativos, a zonas de juego, a bibliotecas, museos, centros culturales realizar alguna actividad cultural como manualidades, danza, teatro,…)

9.- DERECHO A UN NIVEL DE VIDA (a una vida digna. Los padres son los responsables de proporcionar a los niños alimentación, cuidados, educación y vivienda. Si ellos no pueden debido a que su nivel de recursos es escaso, las autoridades y administraciones regionales y nacionales deben ayudar a los padres mediante ayudas para su cuidado).

10.- DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA LOS MALOS TRATOS (las autoridades son las encargadas de protegerlos cuando los malos tratos procedan de los padres o los responsables legales)

Y si los padres no pueden o no quieren respetar los derechos de sus hijos se les puede quitar (y se les quita) la patria potestad.

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