viernes, 4 de octubre de 2013

PREGUNTAS.


 
1.- Si un catalán sabe y domina el catalán tiene derecho, en su Comunidad Autónoma, a ser atendido en catalán, y la Comunidad Autónoma el deber de atenderlo.

¿Y si yo, andaluz y castellano, quiero residir en Cataluña y no quiero aprender ni dominar el catalán pero sí hablo y domino el castellano, siendo ésta la otra lengua cooficial en Cataluña ¿tengo derecho a ser atendido en castellano?. ¿Tiene la Comunidad Autónoma el deber de atenderme?. ¿Tiene ella derecho a exigirme que hable y domine el catalán, si no quiero?.

Comprendo lo de un francés o un inglés, pero esas no son lenguas ni oficiales ni cooficiales, ¿pero el castellano?
 

2.- Si yo entro en casa ajena, sin haber sido invitado ¿tengo derecho a exigirle al dueño de la casa que me atienda según mis necesidades, mis hábitos, mis costumbres, mis ideas, mis creencias,…o soy yo el que no debe perturbar las necesidades, hábitos, costumbres, ideas, creencias, de quien habita y es dueño de la casa?.

Digo esto por la bobalicona manera que tienen algunos de entender los Derechos Humanos con los que, sin ser invitados, entran en nuestra casa.

Invitar a alguien a disfrutar del banquete (de libertad, de tolerancia, de justicia, de sanidad, de educación,…) no le da derecho, a ese alguien, a cambiar la carta y el menú del banquete.

Tu derecho a bailar el tango ¿debe implicar mi deber de facilitarte la sala de baile o prohibirme que yo baile el pasodoble?

1 comentario:

  1. Para la pregunta 1, creo que sí tiene la obligación de ser atendido en una de las dos lenguas oficiales.

    En la pregunta 2, entiendo que tú, que eres el que se ha colado en otra casa, eres el que debes atenerte a las costumbres y hábitos del dueño de esa casa.
    Es mi parecer.

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