miércoles, 23 de octubre de 2019

BARUCH SPINOZA O ESPINOSA ( 12 ) POLÍTICA Y DERECHO NATURAL


POLÍTICA EN SPINOZA

Si en la Ética se nota el influjo estoico y neoplatónico, en la Política la cosa cambia.
Dedicó a la Política dos tratados: el “Tractatus theologico-politicus”  (que lo llevará, como conclusión, al absolutismo del Estado) y el “Tractatus Politicus” (encuadrado en otras circunstancias, por fidelidad a amigos, como Jan de Witt) en el que afirma que “las causas y los fundamentos naturales del poder no deben buscarse en la razón, sino en la condición y naturaleza común de los hombres”.

Elogia a Maquiavello y se mueve en un relativismo y un pragmatismo,, muy distinto del racionalismo que predomina en la Ética.
E ambos tratados se ve la influencia de Hobbes.

Pero en ambos tratados se expone la contradicción entre los principios deterministas de su filosofía (que. lógicamente, le llevan al absolutismo) y sus propios sentimientos de tendencia democrática y su aspiración a una sociedad civil basada en la libertad, en la igualdad y en la justicia.

Su ontologismo es un determinismo absoluto: “las leyes universales de la naturaleza, por las que todo se hace y determina, no son más que los eternos decretos de Dios, que son verdades eternas y de absoluta necesidad”

Adiós, pues, al libre albedrío.

“Las cosas son como son y o como los hombres querrían que fuesen”

Y si no hay libertad no puede hablarse de bien o mal moral.
En la realidad no hay cosas buenas ni malas en sí, sino “amor a unas cosas que llamamos buenas y odio que nos hace huir de otras que llamamos malas.

DERECHO NATURAL.

Decía Hobbes que “el primer fundamento del Derecho Natural es que cada uno defienda su propia vida y sus propios miembros como mejor pueda”.
De lo que se sigue que el fin de la propia conservación justifica todos los medios y es el criterio para distinguir el bien del mal.

De manera semejante, en Spìnoza la “lex summa” de la naturaleza consiste en que “cada cosa, en cuanto de sí depende, se esfuerce por perseverar en su estado”.
El hombre debe conservar su ser.
“Cada individuo tiene sumo derecho a existir y obrar según está determinado por su naturaleza” y ese es el derecho natural.

Se trata de impulsos instintivos, no voluntarios, ni libres.
Obra, pues, no por reglas de la razón, sino por el apetito y la fuerza.
Es un derecho, pues, irracional o prerracional en que el hombre no conoce todavía la razón.

En el estado natural no hay diferencias, pues, entre seres racionales e irracionales.
La propia conservación es un principio universal y el fin supremo de la naturaleza.
Es un derecho absoluto, común a los hombres y a los animales.
Cada uno vive según las leyes de su propia naturaleza y, para la propia conservación, son lícitos todos los medios.

Este derecho de cada ser se extiende hasta donde llega su fuerza y su potencia para defenderse o para atacar (el cordero y el lobo, el hombre y el león,…).

Considerada, pues, absolutamente, la naturaleza tiene sumo derecho a todo cuanto puede, sea por astucia, por súplica, por los medios que juzgue más fáciles, todo lo necesario para satisfacer su deseo y tendrá como enemigo a todo aquel que se lo estorbe.

El derecho natural se extiende hasta donde llega su potencia y como la potencia de la naturaleza es la misma potencia de Dios, que tiene derecho a todo, resulta que cada individuo tiene un cierto derecho sobre todo lo que puede abarcar, o sea, que el derecho de cada individuo se extiende hasta donde alcanza su poder.

“El grado de mi derecho natural sólo está determinado por la medida de mi fuerza personal”

En el derecho natural no hay bien ni mal, ni vicio ni pecado.
Es lícito todo cuanto pide el apetito.

Pero, para la convivencia, el derecho natural nos llevaría a la guerra continua de todos contra todos porque todos tienen derecho a todo lo que su apetito le pide.
Y ahí entra el derecho civil y la razón.

“Lo que nuestra razón nos dice que es un mal “no lo es respecto de las leyes de la naturaleza universal, sino solamente en relación a las leyes de nuestra propia naturaleza”

“Supongamos que un ladrón me obliga a prometer que le entregaré mis bienes cuando él quiera…Si puedo escapar, por medio de la astucia de ese ladrón, prometiéndole todo cuanto quiera, me es permitido, en virtud del derecho natural, consentir, fraudulentamente, en toda clase de pactos; o bien supongamos que he prometido a alguno, de buena fe, ayunar durante veinte días, pero después veo que he hecho una promesa estúpida y que, sin grave perjuicio, no puedo ser fiel a ella; como, según el derecho natural, entre dos males debo escoger el menor, tengo el derecho incontestable de desentenderme de mi palabra y considerarla como si no hubiese sido dada”.

En virtud del derecho natural debo evitar todo cuanto pueda acarrearme algún mal.

Por esto, “ningún pacto tiene valor sino por razón de su utilidad; cuando la utilidad desaparece el pacto se disipa con ella y pierde su autoridad por completo.

Es una locura, pues, pretender encadenar para siempre a alguno a su palabra a no ser que la ruptura del pacto entrañe para el violador del pacto más daño que provecho.

“En virtud del derecho natural cada cual puede astutamente despreciar sus promesas, sea por la esperanza de un gran bien o por temor de un mayor mal”.

Pero ¿y la Sociedad (ya no el individuo) y el Estado (ya no el poder personal)?


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