miércoles, 1 de enero de 2014

5.5.-2. LAS TEORÍAS DEL PACTO. HOBBES Y LOCKE


Como en el Renacimiento es el hombre, y no Dios, el centro de la sociedad, el ciudadano gana protagonismo político y aparece como la clave del orden político y social.

Por lo tanto, como “el poder ya no viene de Dios” sino que “reside en el pueblo”, el modelo de justificación política que se impone es el “contrato entre todos los ciudadanos, miembros de la sociedad”.

Se imponen, pues, las Teorías del Pacto.

Pacto Social entre hombres libres e iguales.

Y serán Hobbes, Locke y Rousseau los principales defensores, aunque de manera distinta, del origen y legitimación contractualista del Estado.

TH. HOBBES (1.588 – 1.679)

Inglés pero exiliado en París durante la Revolución Inglesa (1.640-1.651) y en este mismo año, inmediatamente  después de la Gran Rebelión y la ejecución del rey Carlos I, apareció el Leviathán, su obra principal y una de las obras mejores de la prosa inglesa, y que desató una fuerte polémica en Inglaterra, sobre todo entre los “realistas”, que creyeron ver en dicha obra una toma de partido de Hobbes a favor de la República, recién instaurada, y de su máxima autoridad, Cromwell.

Era partidario de una monarquía absoluta porque creía ver que los intereses particulares, las pasiones religiosas y políticas y las aspiraciones individualistas, tanto en materia económica como social, llevaban a un estado de desorden generalizado y que la única manera de evitar estas situaciones consistía en el establecimiento de un gobernante o un príncipe absoluto.

Le aplica su determinismo de las Ciencias Naturales también a los fenómenos sociales, buscando las causas de los fenómenos de los cuerpos políticos.

¿Cuáles son la fuerzas que producen la institución del Estado o, como él lo llama, “Commonwealth”?

Parte de un presupuesto: “Los hombres son malos por naturaleza.

En un principio los individuos vivían (vivirían) alejados de toda clase de organización social y en constante guerra de todos contra todos.

Y, en esta situación, dos principios de sentido contrapuesto actuaban en la conducta de los hombres: 1.- El egoísmo natural y que en el estado de naturaleza se manifestaba en que todos tienen derecho a todo y cada uno será dueño de todo cuanto pueda conseguir, con su fuerza y/o con su maña, y el 2.- El miedo a la muerte ya que cualquiera, en cualquier momento, en un descuido, aunque fuera muy fuerte, o por la unión de varios contra él….Para acabar con el estado de zozobra e inseguridad y poder vivir en paz, llegado un momento, decidieron fundar la sociedad y, con este fin, renunciaron a su libertad.

Puesto que los hombres son aproximadamente iguales en sus capacidades naturales y se mueven, igualmente, por interés propio (egoísmo), se dará constantemente una competencia y desordenada por los bienes, por el poder por la gloria.

Es el denominado “estado de naturaleza”.

Y en ese estado no habrá industria, ni agricultura, ni comercio, porque en la ley de la selva…. “y. lo peor de todo, temor y peligro de una muerte violenta; y la vida del hombre, solitaria, pobre, desabrida, brutal y breve”

Seguramente es sólo una teoría, para explicar un hecho real, y nunca existió tal estado de naturaleza.

Pero en ese estado no hay realmente leyes, pero sí hay una “ley natural” de mirar por sí mismo, por su supervivencia. Y como a todos les ocurre lo mismo esa ley los fuerza a buscar la paz y a renunciar a una parte de su libertad a cambio o a condición de que todos hagan lo mismo. Sólo queda en su propiedad el derecho a la autodefensa, todos los demás quedan en manos de uno o una asamblea suprema, capaz de hacer cumplir las leyes de la naturaleza, mediante el castigo.

La sociedad humana, pues, surge como fruto de una renuncia de todos los individuos (menos uno) a su libertad y, mediante el establecimiento de un contrato por el que se dotaba a un jefe o gobernante de todo el poder.

El gobernante debía poseer un poder absoluto y omnímodo y, así, todos los asuntos, tanto los políticos, como los morales y religiosos debían caer bajo su poder.

El gobernante se erige como legislador supremo en todos los órdenes de la vida, también en cuestiones religiosas y morales, que se encuentran sometidas a su voluntad y en posesión del criterio último sobre todo lo que debe hacerse y de lo que debe evitarse, sobre lo bueno y lo malo,….

“Hecho esto, la multitud así reunida en una sola persona pasa a llamarse Commonwealth. Es así como se genera aquel gran Leviatán, o mejor, para hablar de manera más reverente, aquel dios mortal, a quien debemos, después del Dios inmortal, nuestra paz y defensa”.

El pacto y el soberano empiezan a existir simultáneamente. El soberano, en sí mismo, no es parte en el pacto y, por tanto no puede quebrantarlo.

Que esos pactos han de observarse es una ley de la naturaleza, pero “los pactos, sin el apoyo de la espada, no son más que aire”. Y es misión del soberano hacer cumplir no sólo el pacto original que constituye el Estado, sino también los pactos individuales que sus súbditos firman entre sí.

El Commonwealth no sólo puede surgir por pacto, también por causa de una guerra. En este caso es el miedo el que echa los cimientos de la sumisión de los súbditos al rey.

El soberano es la fuente de la ley y de los derechos de propiedad y, no sólo eso, también el supremo gobernador de la Iglesia.

Es el soberano, y no el presbítero ni el obispo, quien tiene el derecho a interpretar las Escrituras y establecer la doctrina correcta.

Luego si hay un usurpador esa es Roma.

“El papado no es sino el espíritu del periclitado Imperio Romano, que se sienta, coronado, sobre la tumba de aquel

(Sus pomposas vestiduras y toda la parafernalia llegan hasta hoy)

Bajo tan poderoso soberano ¿qué libertad queda al sujeto? La libertad no es más que el silencio de la ley: el súbdito tiene libertad para hacer todo aquello que el soberano no se ha molestado en prohibir legalmente.

Pero si el soberano deja de cumplir su función principal, proteger a su súbditos, la obligación de éstos para con aquel decae.

¿Fue por esto por lo que, tras escribirlo en París, en el Leviatán, como exiliado monárquico, hizo las paces con Cromwell?

Nada de derecho divino de los reyes, si existen es por los ciudadanos. Y sus derechos derivan de los derechos de aquellos individuos, que renuncian a ellos para convertirse en súbditos suyos.

Tras la restauración de la monarquía, con Carlos II, de nuevo surgirá la teoría del derecho divino del poder y comenzó con la publicación, en 1.680, del Patriarca, de Filmer, que sostenía que la autoridad del rey procedía, por línea patriarcal, de la autoridad real de Adán y debía, por tanto, quedar exenta de restricciones en el Parlamento.

Lo que sirvió de blanco perfecto al más influyente filósofo político del XVII, John Locke.

LOCKE. SU TEORÍA POLÍTICA.

El gobierno de Cromwell duró poco, calificado de tirano y austero, pero la llegada de Carlos II fue recibida con protestas y sobre todo cuando el heredero al trono, su hermano Jacobo era un católico recalcitrante y Shaftesbury, miembro del gabinete privado de Carlos II, que se oponía a ello, tuvo que huir a Holanda. Con él iba su médico, John Locke, que, durante los años del exilio redactó los dos tomos de Ensayo sobre el entendimiento humano.

Como el año 1.688 Jacobo II fue destronado (la Gloriosa Revolución) y fue sustituido por Guillermo de Orange, instaurando una nueva monarquía, con una Carta de Derechos y un papel mucho más activo del Parlamento. Y con él venía Locke, que se convirtió en el teórico de la nueva Constitución.

En 1.690 publicaría “Dos tratados sobre el gobierno civil”, los clásicos del pensamiento liberal.

Discrepa de Hobbes en varios temas, tanto en su posición ética como en su concepción política.

.- El hombre es libre por naturaleza, porque la libertad se funda en la capacidad cognoscitiva que nos hace dueños de nuestra propia conducta. Su inteligencia le permite examinar si sus acciones se encuentran conformes con la ley moral natural.

.- Rechazo del poder absoluto y despótico. Existe una división y separación de poderes, aunque, siempre, el poder supremo reside en el pueblo. Es éste el que establece las condiciones en que han de organizarse los poderes. Que son tres: legislativo (que elabora leyes), ejecutivo y federativo (que es “el encargado de hacer la guerra y la paz, establecer ligas y alianzas, realizar tratos con todas las personas y comunidades fuera del Estado”)

Nada dice sobre el poder judicial.

.- La religión debe quedar más allá de la intervención de los gobernantes. Separando los ámbitos religioso y político.

El Estado debe limitarse a las cuestiones relacionadas con los intereses civiles de la sociedad, sin inmiscuirse en las creencias religiosas de los ciudadanos.

Las asociaciones religiosas deben ser libres y la pertenencia a ellas voluntaria, sin que ninguna de ellas pueda gozar de preeminencia o privilegio sobre las otras ante los poderes políticos.

Pero las actividades de éstas organizaciones religiosas deben limitarse a su esfera propia, la religiosa, sin inmiscuirse en cuestiones políticas.

.- Libertad de cultos, consecuencia de lo anterior.

En el primero de los Tratados criticó, fuertemente, el libro de Filmer y su defensa del derecho divino de la autoridad porque se basa en un error: negar que los seres humanos sean por naturaleza libres e iguales.

Y en el segundo tratado da su propia versión del estado de naturaleza, que contrasta con la de Hobbes.

Antes de que hubiera Estados que elaboraran  estatutos, los hombres ya tenían conciencia de una ley natural que enseña que todos los hombres son iguales e independientes y que ninguno debe causar perjuicio a otros en su vida, su salud, su libertad y sus posesiones.

Todos tienen derecho a la vida, a la defensa propia y a la libertad. Y también tienen deberes, sobre todo el deber de no renunciar a sus derechos.

Si el gobernante posee el poder es por el consentimiento del pueblo y fuera de ese consentimiento no existe autoridad alguna.

Todas las personas son iguales, así que nadie se encuentra legitimado para mandar y nadie está destinado a obedecer.

Antes de constituirse el Estado eran libres e iguales, y después continúan siéndolo, no se convierten en súbditos.

Los gobernantes deben responder de sus actos ante los gobernados, la sociedad civil, que sigue siendo en quien recae el poder.

Distingue, pues, Locke entre “sociedad civil” y “gobierno”.

Un derecho fundamental es el derecho de propiedad. Y aunque Dios no asigne propiedades concretas la existencia de un sistema de propiedad privada forma parte del plan de Dios en el mundo.

Derecho no sólo adquirir, sino también a heredar propiedades privadas.

Pero el control sobre la propiedad es, siempre, precario por lo que cualquiera puede transgredir ese derecho y en el estado de naturaleza cada uno tiene que ser juez de su caso y puede que no haya nadie con el consiguiente poder para castigar a los infractores y esto es lo que conduce a la institución del Estado, para que éste conserve sus.

El Estado se crea por contrato social.

El Estado encomienda a un cuerpo legislativo que promueva leyes para el bien común y a un poder ejecutivo que las haga cumplir.

Si el gobierno traicionara la confianza puesta en él, el pueblo puede destituirlo y la rebelión estaría justificada.

“Pero el poder supremo no puede quitarle a ningún hombre parte alguna de sus propiedades sin su consentimiento”.

En la Declaración de independencia de los EEUU y en la Constitución americana aparecen muchas ideas de Locke.

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